RECURSO DE APELACION.

EXPEDIENTE: SUP-RAP-001/97

ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD REPONSABLE: COMISION DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: LIC. LEONEL CASTILLO GONZALEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA:

LIC. ANGEL PONCE PEÑA 

 

 

 México, Distrito Federal, a catorce de enero de mil novecientos noventa y siete.

 

 V I S T O S para resolver los autos del recurso de apelación SUP-RAP-001/97, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional en contra del dictamen de la Comisión del Servicio Profesional Electoral del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en relación a la designación hecha por éste el veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y seis, de los Consejeros Presidentes de los Consejos Locales y de los Consejeros Electorales Locales, y

 

R E S U L T A N D O

 

 PRIMERO. Los antecedentes de la resolución reclamada son los siguientes:

 

 I. En los artículos Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Tercero Transitorios, del ARTICULO PRIMERO del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimentos Electorales, entre otros ordenamientos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y seis, se establecieron las reglas conforme a las cuales se nombraría a los Consejeros Presidentes de los Consejos Locales, así como a los Consejeros Electorales Locales, nombramientos que deberían quedar realizados el veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y seis. Asimismo se estableció, entre otras cosas, que los partidos políticos podrían presentar impugnaciones respecto de los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales Ejecutivas que, en su caso, serían nombrados Consejeros Presidentes de los mencionados Consejos Locales, impugnaciones que revisaría la Comisión del Servicio Profesional Electoral del Consejo General, con la coadyuvancia de la Junta General Ejecutiva, y que el procedimiento de revisión debería quedar concluído en la fecha también precisada para los nombramientos.

 

 II. En sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral celebrada el veintritrés de diciembre de mil novecientos noventa y seis, el órgano mencionado realizó los nombramientos de los Consejeros Presidentes de los Consejos Locales y de los Consejeros Electorales Locales.

 

 III. Durante la sesión señalada en el punto que antecede, se presentó al Secretario del Consejo General el escrito relativo al presente recurso de apelación, según lo precisa dicho Secretario al rendir el informe circunstanciado. También según se precisa en el informe mencionado, los escritos de presentación del recurso, como el recurso mismo, carecían de firma autógrafa del promovente.

 

 SEGUNDO. El Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral dio el trámite legal que corresponde a la autoridad responsable, y remitió a esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el expediente que al efecto formó, en el que, entre otros documentos, se contiene el escrito relativo al medio de impugnación que se resuelve, y su informe circunstanciado, donde se recibió el dos de enero de mil novecientos noventa y siete, a las trece horas con diecinueve minutos.

 

 El dos de enero de mil novecientos noventa y siete, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación turnó el expediente al Magistrado Leonel Castillo González, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

 C O N S I D E R A N D O

 

 PRIMERO. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 fracción IV, 60 párrafo segundo y tercero, y 99 párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 fracción III inciso a), y 189 fracción I inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 44, párrafo dos, inciso a), de la Ley  General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por un partido político contra la resolución que dicte o deban dictar los órganos superiores del Instituto Federal Electoral.

 

 SEGUNDO. Procede desechar de plano el presente recurso de apelación, en atención a lo siguiente.

 

 De conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el escrito por el que hagan valer los medios de impugnación debe reunir, entre otros requisitos, el precisado en el inciso g), consistente en hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente.

 

 Según se previene en el párrafo 3 del precepto invocado, cuando, entre otros supuestos, se incumpla con el requisito antes señalado, esto es el relativo a que en el escrito del recurso respectivo conste el nombre y la firma del promovente, se desechará de plano el medio de impugnación.

 

 En la especie, según lo aprecia esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tanto el escrito de presentación del recurso, como el relativo al recurso mismo, visibles a fojas 7 y 39 del expediente, carecen de firma autógrafa o de cualquier signo que pudiera serlo, irregularidad incluso advertida por la autoridad responsable, que lo destaca en el informe circunstanciado.

 

 En atención a lo anterior, es inconcuso que se actualiza la causal referida, por lo que procede desechar de plano el presente recurso de apelación.

 

 Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 9 párrafo 3, y 19 párrafo 1 inciso b), de la Ley General del sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se resuelve:

 

 PRIMERO. Se desecha de plano el presente recurso de apelación, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional en contra del dictamen de la Comisión del Servicio Profesional Electoral del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en relación a la designación hecha por éste el veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y seis, de los Consejeros Presidentes de los Consejos Locales y de los Consejeros Electorales Locales.

 

 SEGUNDO. NOTIFIQUESE: personalmente al actor, y por oficio a la autoridad responsable, acompañado de copia certificada de esta sentencia.

 

 TERCERO. En su oportunidad, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluído.

 

 Así lo resolvieron por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, que da fe. CONSTE.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

JOSÉ LUIS DE LA PEZA

MAGISTRADO

MAGISTRADO

LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ

ELOY FUENTES CERDA

MAGISTRADA

MAGISTRADO

ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO

JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ  PORCAYO

MAGISTRADO

MAGISTRADO

JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ

MAURO MIGUEL REYES ZAPATA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

FLAVIO GALVÁN RIVERA